Artículo 68 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68.- El Organo Jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; las demás condiciones del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, y las que determinen la gravedad ilícita y la culpabilidad del sujeto. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)
Cuando se trate de un proceso seguido por delito doloso, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio a la Dirección de Readaptación Social, la realización de los estudios criminológicos interdisciplinarios del imputado y tomará conocimiento directo de éste, del ofendido y de la ejecución del hecho en la medida requerida para cada caso. Dichos estudios interdisciplinarios serán sintetizados por criminólogos. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)
En aquellos delitos que tengan señaladas pena privativa de libertad en forma alternativa con cualquier otra, en todo caso se impondrá la de prisión al imputado cuando este haya cometido con anterioridad delito doloso o preterintencional y por el cual se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, o existiendo acumulación de expedientes, resulte responsable de los delitos a que se refieren los expedientes acumulados. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.