Artículo 70 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, la pena se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva como referencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.