Artículo 72 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- La pena o medida de seguridad aplicable por la tentativa será de hasta las dos terceras partes de la que correspondería si el delito que el agente quiso realizar se hubiere consumado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.