Artículo 74 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74.- Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y hasta cincuenta días multa, según proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.