Artículo 79 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79.- Al responsable de un delito preterintencional se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes de la pena que correspondería el delito si fuese doloso.
Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta las dos terceras partes de las correspondientes al delito doloso, en cuantía o duración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.