Artículo 84 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- En el caso de autoría indeterminada, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito que se trate y de acuerdo a la modalidad respectiva, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.