Artículo 86 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- Para la aplicación de medidas de seguridad a las personas jurídicas colectivas, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando se imponga la intervención, el órgano jurisdiccional designará un interventor que tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al órgano de administración de la persona jurídica y ejercerá privativamente la administración de la misma por todo el tiempo fijado en la sentencia.
El interventor podrá solicitar la declaración de quiebra o concurso de la persona jurídica colectiva en los casos que proceda conforme a la Ley.
II. En los casos en que se declare la extinción por virtud de la sentencia, quedará disuelta la persona jurídica y se procederá a su liquidación.
El liquidador será nombrado por el Juez.
La extinción traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva en el Registro de Comercio.
III. En los casos en que se declare la prohibición de realizar determinadas operaciones, el órgano jurisdiccional declarará en la sentencia cuáles son esas operaciones que en todo caso deberán estar directamente relacionadas con el delito cometido, ordenando la inscripción en el Registro Público de Comercio del punto resolutivo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.