Artículo 91 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.- La infracción a cualquiera de estas obligaciones será motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.