Artículo 10 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. Aplicación extraterritorial Este Código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.