Artículo 105 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. Efectos del perdón Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.
El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución.
El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.
En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.