Código Penal estatal

Artículo 105 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 105. Efectos del perdón Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.

El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.

El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución.

El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.

En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Efectos del perdón Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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