Artículo 111 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111. Prescripción de oficio o a petición La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el imputado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.