Artículo 113 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. Cómputo para la prescripción La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso.
Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un año.
Si se trata de delito, o si el imputado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.