Artículo 119 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Obligatoriedad de hacer del conocimiento de la autoridad la extinción de la pretensión punitiva Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.