Artículo 125 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. Condiciones personales de inimputable para declarar extinción de medidas de tratamiento Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del inimputable no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.
PARTE ESPECIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.