Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 128. Para la imposición de las sanciones que correspondan a quien cometa el delito a que se refiere el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:

I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por: la lesión en el órgano u órganos interesados; alguna de sus consecuencias inmediatas; o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios, y II. Que si se encuentra el cadáver de la víctima y sea necesaria la necropsia, declare el perito o los peritos que la practiquen que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes; en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí; o, en su caso, en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la necropsia, bastará que el perito o los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas así lo hará saber al Ministerio Público para los efectos legales que correspondan.

Inmediatamente después que la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado, se entregará el cadáver a los familiares o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

Con el fin de preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el agente del Ministerio Público prohibirá estrictamente, bajo su criterio y responsabilidad, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un homicidio, en tanto se dicte sentencia firme. Quien incurra en esta conducta se le impondrá la pena señalada en el párrafo último del artículo 208 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Para la imposición de las sanciones que correspondan a quien cometa el delito a que se refiere el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes: I. Que la muerte…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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