Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 132. Al que en riña prive de la vida a otro, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con intención de causarse daño.

Para la aplicación de las penas, dentro del mínimo y el máximo señalados, se tomará en consideración quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Al que en riña prive de la vida a otro, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Riña es la…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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