Artículo 139 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139. Cuando se infieran lesiones bajo las circunstancias de las calificativas a que se refiere el artículo 144 de este Código, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.