Artículo 143 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá (sic) mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020)
I. Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.