Artículo 146 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146. Cuando un animal cause lesiones u homicidio será responsable el que con esa intención lo azuce o suelte o haga esto último por descuido se le impondrá la pena que corresponda al delito doloso o culposo según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.