Código Penal estatal

Artículo 158 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 158. Comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocular (sic) a la víctima o su suerte o su paradero, este delito será sancionado con pena de veintiocho a cincuenta años de prisión, y de cuatro mil a ocho mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2018 Y SU ACUMULADA 39/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 18 DE FEBRERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO 0882, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 158 BIS. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión, y de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de la medida de actualización, a quien omita entregar a la autoridad o a los familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento a sabiendas de tal circunstancia.

Asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición cometida por particulares, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo d (sic) desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2018 Y SU ACUMULADA 39/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 18 DE FEBRERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO 0882, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 158 TER. La penas previstas en los artículos, 158, y 158 BIS, pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos, 157 TER, y 157 QUÁTER, de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocular (sic) a la víctima o su suerte o su paradero, este delito será sancionado con pena de…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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