Artículo 179 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179. Comete el delito de estupro quien tiene cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá por querella necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.