Artículo 18 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18. Clasificación Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible Obra culposamente el que produce el resultado típico: por impericia; que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.