Artículo 182 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho (sic), la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Si el acosador es servidor público o docente, y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años. Este delito se perseguirá de oficio.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.