Código Penal estatal

Artículo 184 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 184. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad, o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en bares, centros nocturnos, cervecerías y pulquerías, o cualquier otro lugar en donde se afecte en forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

La misma pena se aplicara a quien siendo padre, madre, tutor o curador de un menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, bajo su guarda, custodia o tutela, acepte que sean empleados en los establecimientos referidos en el párrafo anterior.

Se considerará como empleado en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo primero de este articulo, y para los efectos del mismo, a la persona menor de dieciocho años o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, que por cualquier estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad, o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en bares, centros nocturnos, cervecerías y pulquerías, o cualquier otro lugar en…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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