Artículo 184 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 184. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad, o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en bares, centros nocturnos, cervecerías y pulquerías, o cualquier otro lugar en donde se afecte en forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
La misma pena se aplicara a quien siendo padre, madre, tutor o curador de un menor de dieciocho años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, bajo su guarda, custodia o tutela, acepte que sean empleados en los establecimientos referidos en el párrafo anterior.
Se considerará como empleado en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo primero de este articulo, y para los efectos del mismo, a la persona menor de dieciocho años o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, que por cualquier estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.