Artículo 187 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187. Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.
(NOTA: EL 28 DE OCTUBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 208/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN, DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 15 DE ABRIL DE 2020, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 0659, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
Aumentará la pena privativa de la libertad, Y LA SANCIÓN PECUNIARIA hasta en una mitad más, cuando:
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
II. La víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
III. Exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
IV. Se hiciere uso de la violencia física o moral, y (REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
V. La persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)
En el supuesto al que se refiere la fracción V de este artículo, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público de tres a seis años.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 17 DE MAYO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.