Artículo 191 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios, siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, se le impondrán de tres a seis años de prisión y sanción de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.