Código Penal estatal

Artículo 194 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 194. A quien implante a una mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

A quien implante a una mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante,…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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