Artículo 197 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días valor de la unidad de medida de actualización, así como inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisiones públicas, profesión u oficio, a quienes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras y que sean de riesgos sus efectos secundarios en la salud humana del individuo o comunidad, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, o III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.