Código Penal estatal

Artículo 203 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 203. El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido; en su caso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijos y, a falta de éste, en el caso de los menores, el Ministerio Público, como su representante legítimo.

Para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, el acusado deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido; en su caso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijos y, a falta de éste, en el caso de los menores, el…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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