Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 205. Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar, o maltratar de manera económica, emocional, física, patrimonial, psicológica, o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

I. Hagan la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

III. Tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

IV. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

Este delito se sancionará con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

Para los efectos de este artículo, los tipos de maltrato son:

a) Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

b) Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.

c) Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

d) Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

e) Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación;

amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

f) Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

En caso de reincidencia, se aumentará la pena en una tercera parte de la señalada en el párrafo cuarto de este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2020)

ARTÍCULO 205 BIS. El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:

I. La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;

III. La víctima sea mayor de sesenta años;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

V. Cuando se cometa con la participación de dos o más personas, o (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

VI. La víctima se encuentre embarazada o durante los tres meses posteriores al parto.

La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.

En el supuesto descrito en la fracción I, cuando la violencia sea ejercida por ambos progenitores hacia el hijo o la hija menor de edad, la autoridad competente procederá en los términos del artículo 43 fracción II inciso f), de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 205 TER. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho:

I. Manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada, o II. Realice actos que impidan la visita o convivencia a una persona adulta mayor.

En el caso de la fracción I cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad. Si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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