Artículo 210 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 210. También comete el delito de inhumaciones, y exhumaciones ilícitas quien retiene un cadáver en, una clínica; sanatorio, u hospital, por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud, con el objeto de que los familiares o los deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones.
También cometen este delito los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver a los familiares o los deudos, con el objeto de que paguen los servicios no requeridos; o el personal de las instituciones de salud ya mencionadas que retiene cadáveres con fines científicos, pero sin el consentimiento de quien pueda darlo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.