Artículo 228 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 228. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de inmuebles, cuando el despojo se realice por un grupo mayor de cinco personas, se les impondrá una pena de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A quienes se dediquen a promover el despojo de bienes inmuebles urbanos se les aplicará una sanción de tres a once años de prisión, más una sanción pecuniaria de trescientos a mil cien días del valor de la unidad de medida y actualización. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o cuando se les hubiere decretado en más de una ocasión auto de formal prisión o de vinculación a proceso por este delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.