Artículo 249 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 249. A la persona o a la institución, clínica, sanatorio y hospital públicos o privados que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial o, en su caso, de los familiares del deudo, se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.