Artículo 258 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 258. Comete el delito de uso de objeto o documento falso o alterado, quien:
I. Dolosamente hace uso de un objeto o documento falso o alterado y pretende que produzca efectos legales;
II. Para eximirse de un servicio o de una obligación impuesta por la ley, aduce una enfermedad o impedimento que no tiene y para ello se vale de una certificación que resulta falsa;
III. Conociendo su falsedad, haga uso de los sellos o de los objetos a los que se refieren los artículos, 254, 255 y 256, o IV. Emplee sellos verdaderos en objetos falsificados para hacerlos pasar como legítimos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.