Artículo 26 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26. Autoría indeterminada.
Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se impondrá la punibilidad dispuesta en este Código para la autoría indeterminada.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.