Código Penal estatal

Artículo 267 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 267. No se impondrá sanción alguna a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hayan roto las hostilidades, siempre que no hayan cometido alguno de los delitos señalados anteriormente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

No se impondrá sanción alguna a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hayan roto las hostilidades, siempre que no hayan cometido alguno de los delitos señalados anteriormente.

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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