Artículo 267 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267. No se impondrá sanción alguna a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hayan roto las hostilidades, siempre que no hayan cometido alguno de los delitos señalados anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.