Artículo 289 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 289. También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.