Código Penal estatal

Artículo 292 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 292. Se exceptúan de la pena señalada en el artículo anterior los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos del evadido, siempre y cuando no hayan empleado la violencia física o moral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se exceptúan de la pena señalada en el artículo anterior los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos del evadido, siempre y cuando no hayan empleado la violencia física o moral.…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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