Artículo 292 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292. Se exceptúan de la pena señalada en el artículo anterior los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos del evadido, siempre y cuando no hayan empleado la violencia física o moral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.