Artículo 299 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 299. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado, o municipios aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables;
III. Una barranca, o IV. Un área verde en suelo urbano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.