Artículo 301 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 301. Se impondrái (sic) de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental, del Estado o municipal, y faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la calidad del agua, al ambiente, a la flora, o a la fauna, o ponga en situación de riesgo poblaciones endémicas de sus ecosistemas, o cause su extinción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.