Artículo 320 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 320. Cuando los delitos a que se refieren los artículos, 321, y 327, del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.