Artículo 328 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 328. Igualmente comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de alguna persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
El delito de abuso de autoridad se sancionará, con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el doble de la pena de prisión impuesta.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.