Artículo 338 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 338. Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o Municipios, a organismos descentralizados, o a un particular, si, por razón de su cargo, los ha recibido en administración, en depósito o por otra causa;
II. El servidor público que indebidamente utiliza fondos públicos u otorga alguno de los actos a que se refiere el artículo 319 de este Código con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona;
III. Quien solicita o acepta realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.