Artículo 341 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 341. El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:
I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
II. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
III. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.