Artículo 355 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 355. A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.