Código Penal estatal

Artículo 36 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36. Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño. (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) En caso de…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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