Artículo 36 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.