Código Penal estatal

Artículo 360 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 360. En caso de reincidencia de alguno de los delitos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez lo comunicará a las autoridades competentes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

En caso de reincidencia de alguno de los delitos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez lo comunicará a las autoridades competentes.…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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