Artículo 360 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 360. En caso de reincidencia de alguno de los delitos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez lo comunicará a las autoridades competentes.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.