Artículo 47 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47. Multa proporcional a la responsabilidad Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas.
La multa será exigible por la autoridad judicial, en los mismos términos de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.