Artículo 55 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55. Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.