Artículo 58 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. Concepto, aplicación y duración El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Salida diurna con reclusión nocturna;
IV. Salida nocturna con reclusión diurna, o V. Restricción de movimientos establecidos en geocerca y medio de dispositivo electrónico, ésteúltimo (sic) costeado por el sentenciado.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.